REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001992
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 78.245,14
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOHNATHAN ALBERTO VIVAS ROA, titular de la cédula de identidad No. 13.784.749; debidamente asistido por el abogado EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.129; por una parte y por la otra la abogada MARIBEL FERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, EURO LICORES, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:34 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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