REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000534
DEMANDANTE: El ciudadano WILLIAMS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.812.630.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Las abogadas LUISA AMELIA ROSAS y EVISES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.304 y 137.959.
DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, treinta (30) de septiembre de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.812.630, la abogada EVISES SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.959, en su condición de parte actora y por la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, y. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de TRECE MIL CON 00/100 (Bs. 13.000,00), para el demandante plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, diferencia salarial y diferencia de cesta tickets; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques de gerencia no endosable a nombre del trabajador, el día veintisiete (27) de octubre de 2011; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López Brito.



Los presentes