REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000663
Vista las resultas del ciudadano Alguacil de fecha 04-08-11, presentada ante secretaria en fecha 09-08-11, cursante en el folio 17, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el, cual se transcribe parcialmente:
Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignarlo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…(sic)…
Ahora bien, de de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la notificación practicada por el ciudadano Alguacil a la sociedad mercantil CORPORACION ANGLAR, C.A., fue recibida por el ciudadano José Lima, quien manifestó ser sobrino del ciudadano Rubén Díaz (Jefe de Operaciones) de la demandada, en la dirección indicada y visto que la persona quien recibió el cartel, no manifestó ser empleado de la sociedad mercantil demandada en la presente causa, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las parte consagrados en nuestra Carta Magna, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Se declara nula la notificación practicada por el ciudadano Alguacil de fecha 04-08-11, presentada ante secretaria en fecha 09-08-11, cursante en el folio 17, por cuanto no se cumplió con las formalidades esenciales para su validez exigida por la disposición parcialmente transcrita, en consecuencia se deja sin efecto la certificación practicada. Así se decide.
Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que se deje sin efecto las resultas de la notificación practicada y se libre nuevo cartel de notificación a la demandada de autos, a los fines de que practique la notificación conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la dirección indicada. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificad de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Zaida López.

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:22, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZL.-