ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000458.
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR J. MAITA MATA.
PARTE DEMANDADA: MI PEJO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUDY OTONIEL MARITNEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 de Agosto de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados en ejercicio YOLIMAR J. MAITA MATA y SANDINO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.11.422.117 y 8.315.393, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.215 y 106.378, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadanos RUBEN ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.8.240.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.743, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI PEJO C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.32.661,00), pagaderos mediante cheque ante este tribunal, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de las pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Zaida López.

Los Presentes