ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000498
PARTE ACTORA: MIGUEL ABELARDO, RAFAEL LANDAETA, HENRY JOSE CHIQUE, YOEL CELESTINO SANTOYO, RAFAEL CELESTINO CHIQUE, ADAN CELESTINO CHIQUE y GONZALO RAFAEL MOTABAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUKUNI C.A. y CONSTRUCTORA KYOTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANSELA ACOSTA ROLDAN y JIMMY ZAMORA MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiuno de septiembre de dos mil once, siendo las 11:14 AM, hora de instalación de la audiencia en virtud de las múltiples audiencia llevadas por este Juzgado en el día de hoy, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por cobro de prestaciones sociales que interpusieren los ciudadanos MIGUEL ABELARDO, RAFAEL LANDAETA, HENRY JOSE CHIQUE, YOEL CELESTINO SANTOYO, RAFAEL CELESTINO CHIQUE, ADAN CELESTINO CHIQUE y GONZALO RAFAEL MOTABAN, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SUKUNI, C.A., (SUKUNICA) y CONSTRUCTORA KYOTO, C.A.., se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado NELSON PARRA, inscrito de instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.102, quien suscribió la asistencia en representación de los reclamantes, y visto la multiplicidad de las audiencias los reclamantes no estuvieron presentes al llamado respectivo, asistiendo un supuesto trabajados que no suministro su identificación y visto que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia instrumento alguno que lo acredite como representante judicial de los reclamantes conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio FRANSELA ACOSTA ROLDAN y JIMMY ZAMORA MATA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.678.681 y 14.029.101, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.75.861 y 91.100 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES SUKUNI, C.A., (SUKUNICA) y CONSTRUCTORA KYOTO, C.A., representación que se evidencia de instrumentos poderes los cuales consignan en esta acto.
De igual forma se deja constancia que el Abogado Nelson Parra y el ciudadano compareciente se retiraron del Tribunal sin suscribir el acta respectiva
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los comparecientes,
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