REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001841
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) MIGUEL ANDRES MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.335.539, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PROMOTORA 1105, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS PORRAS AMUNDARAY, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.739.762., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.800, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) JUAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.376.313., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARY TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.276.951, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.751, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.21.158, 77) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:29, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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