REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001923
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) NICOLAS ANTONI BERCERRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.277.620, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BENITRANS EJECUTIVOS, C.A., carácter que se evidencia de copia del de acta constitutiva y estatutos anexos al escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AURELIO J. SOLE R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.340.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.260, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) ALIENDRIS DEL CARMEN RIVERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.252.929., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio YANITZA JOSEFINA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.066.795, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.124.845, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo


establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelys Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:00, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-