REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000670
DEMANDANTE: RAMOS AMATIMA ALBERT JOSE
DEMANDADO: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAMOS AMATIMA ALBERT JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.252.869, contra la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
El Secretario,


Abg. José Guarapana