REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000765
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por la abogado LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.302, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ARTURO CORTES GUERRERO, mediante la cual desiste del presente procedimiento de reenganche y salarios contra las empresas COOPERATIVA PUERTO MAR X, RL y PDVSA MARINA y siendo que se desprende del contenido del instrumento poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente, que la referida apoderada se encuentra expresamente facultada para ello; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto a la solicitud de la devolución de las pruebas aportadas por los trabajadores y por cuanto no se evidencia de autos prueba alguna, es por lo que se abstiene de acordar lo solicitado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. José Guarapana.
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