REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000352
DEMANDANTE: FREDDY EIGENIO AVILA
DEMANDADA: ANDERSON SERVICE DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente laboral, incoado por el ciudadano FREDDY EIGENIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.885, contra la empresa ANDERSON SERVICE DE VENEZUELA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano FREDDY EIGENIO AVILA, anteriormente identificado y su apoderado judicial, abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577. Asimismo comparece la abogado ANGIE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.329, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ANDERSON SERVICE DE VENEZUELA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), para ser cancelada en una sola parte el día 30 se septiembre de 2011, mediante cheque a nombre del ex trabajador. Dicha cantidad corresponde al pago de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, así como el daño moral, conceptos demandados en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. De igual forma solicito que en caso de incumplimiento de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como la apoderada se encuentra facultada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado anteriormente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su Apoderado Judicial
Apoderada de la demandada
El Secretario
Abg. Jose Guarapana
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