REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000603
DEMANDANTE: EDUARDO ALFREDO ZAHLOUT CASTRO
DEMANDADA: LA VIA DEL PAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDUARO ALFREDO ZAHLOUT CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.898.109, contra la empresa LA VIA DEL PAN, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano EDUARDO ALFREDO ZAHLOUT CASTRO, anteriormente identificado, asistido por el abogado OCTAVIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.658. Asimismo comparece la abogado LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LA VIA DEL PAN, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y seis mil trecientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 36.389,84) para ser cancelada en dos partes, siendo la primera el día 03 de octubre del 2011 por la cantidad de dieciocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.194,92) y la segunda parte el 24 de octubre de 2011, por el resto del saldo, el cual es la cantidad de dieciocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.194,92). De igual manera después de conversaciones hemos llegado a un acuerdo de que el ex trabajador devolverá dos maquinas (una rebanadora de charcutería y un molino de queso), cuya identificación ratificaremos con el inventario de venta donde aparecen los seriales de identificación respectivos; la entrega material de dichas maquinas se realizará el día martes 27 de septiembre de 2011 a las 02:00 p.m. en la sede de la empresa. Con estos dos pagos programados y la entrega de las maquinas mencionadas queda saldado los conceptos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Vista la propuesta por la apoderada judicial de la demandada aceptamos la misma en los términos antes expuestos, declaramos nuestra conformidad y por lo tanto no se tiene nada que reclamar por los conceptos demandados. Asimismo nos comprometemos a hacer entrega y devolución de la maquinas referidas, las cuales habían sido el producto de una negociación con garantía de pago en las prestaciones sociales y derechos laborales que asisten al ex trabajador y visto el desacuerdo en cuanto al precio o valor de las mismas, hacemos formal entrega de la misma manera a la ciudadana apoderada de la empresa demandada LA VIA DEL PAN C.A. en las condiciones ofrecidas anteriormente. De igual manera con esta transacción se deja saldada la deuda adquirida por la fabricación de 400 panes de jamón, los cuales se compensan igualmente dentro del pago de esta transacción.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderado judicial
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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