REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000507
DEMANDANTE: ISIDRA MEDINA
DEMANDADA: CLINICA EL MORRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ISIDRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.303.812, contra la empresa CLINICA EL MORRO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana ISIDRA MEDINA, anteriormente identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogado KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672. Asimismo comparece la abogado SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.000, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00), en este acto mediante cheque signado con el No. 13054021, girado contra la cuenta No. 0134-0401-19-4011013908 del Banco de Banesco, por la cantidad señalada a favor de la ciudadana CARMEN ISIDRA MEDINA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo dejo constancia que recibo en este acto el cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la demandante se encuentra debidamente asistida de abogado de su confianza así como la apoderado se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente en virtud de no existir actuaciones pendientes por realizar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente


Apoderada de la demandada La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.