REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000001
Recibido en fecha 05-09-2011, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 133.990, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.910.445, contra la empresa TRANSPORTE RUANO C.A. persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 7, tomo A del 03-01-1996; este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Aduce, el profesional del derecho JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, que procede a interponer la presente acción de amparo constitucional conforme al poder que le fuera otorgado en fecha 17-03-2010 por el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, que cursa a los autos en el folio 4 del expediente; de la lectura hecha al referido instrumento se evidencia que el mismo fue otorgado en los siguientes términos: “…confiero Poder Apud-Acta, especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado en ejercicio… para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses que me correspondan o puedan corresponderme en todos los ASUNTOS LABORALES.… En consecuencia…queda ampliamente facultado para… intentar y contestar demandas… interponer toda clase de recursos, bien sean estos ordinarios o extraordinarios…”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera pacifica que, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgo de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que el profesional del derecho, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el poder transcrito supra ha sido otorgado específicamente para tramitar asuntos laborales, resultando ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe, en el presente caso, en representación del quejoso, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional. Siendo así las cosas, y atendiendo a que la naturaleza jurídica del amparo constitucional no es un recurso sino una acción cimentada en violación a derechos o garantías fundamentales resulta claro para quien hoy aquí decide que el abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ carece de facultades para intentar la misma en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, por lo que forzoso es para este tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ apoderado (sin facultades para introducir esta acción de amparo constitucional) del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANEZ contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUANO C.A., plenamente identificadas.
Dada, firmada y sellada en la sede oficial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
El Secretario Accidental.,
JOSEANTONIO GUARAPANA.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental.,
JOSEANTONIO GUARAPANA.