REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000840

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11-06-2008, procedió el ciudadano OMAR JOSE TOLEDO GIL, titular de la cedula de identidad número 14.692.319, en su condición de parte actora en el presente juicio asistido del profesional del derecho RAMON TIBERIO JIMENEZ a interponer libelo de demanda en contra de las empresas SADEVEN INDUSTRIAS C.A., siendo recibida la misma por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 17-06-2008, dicto despacho saneador conforme lo dispone el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez notificada la parte actora, procedió la misma a cumplir con lo ordenado en fecha 25-06-2008, procediendo el referido Juzgado admitir la presente acción en fecha 27-06-2008, ordenándose la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar, una vez materializada la referida notificación y la del tercero llamado a juicio – PETROCEDEÑO S.A.- por parte de la demandada principal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-03-2009, siendo prolongada en seis oportunidades 30-03-2009, 15-04-2009, 29-04-2009, 12-05-2009, 21-05-2009 y 16-06-2010, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 03-06-2009 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 10-06-2009, la parte actora desiste del presente procedimiento, y a tales fines el tribunal dicto auto mediante el cual solicitaba tanto a la empresa SADEVEN INDUSTRIAS CA. como a PETROCEDEÑO S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, procedieran a dar o no su consentimiento. Sin embargo, en fecha 19-06-2009 compareció el abogado FRANCISCO TRUJILLO en su condición de apoderado judicial de la empresa SADEVEN INDUSTRIAS CA. a manifestar su desacuerdo con el desistimiento hecho por la parte actora.
Razón por la cual el tribunal, continúo con los trámites correspondientes a la presente causa y, siendo que en fecha 17-09-2009 correspondía la celebración de la audiencia de juicio la misma fue diferida por no constar a los autos la totalidad de las pruebas.

En fecha 11-06-2010, se procedió a fijar oportunidad para la audiencia de juicio, ordenando la notificación de las partes y, en fecha 17-05-2011 la Abogado ADELICIA BETANCOURT en su condición de apoderado judicial de la empresa PETROCEDEÑO S.A. da su consentimiento en cuanto al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio. En fecha 19-05-2011 procedió el Abogado JUAN RAFAEL CHINA en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE TOLEDO a insistir en las resultas de las pruebas de informes por el promovidas y que no constaban a los autos, razón por la cual en fecha 20-05-2011 oportunidad para la audiencia de juicio el tribunal difiere la celebración de la misma y ordena librar nuevamente la solicitud de prueba de informes.

En fecha 08-08-2011, procedió a diligenciar el ciudadano OMAR JOSE TOLEDO GIL en su condición de parte actora del presente juicio debidamente asistido del profesional del derecho JOSE GREGORIO ALVAREZ y expone que “…desisto de la presente acción y del procedimiento seguido en contra de las empresas SADEVEN INDUSTRIAS CA. Y PETROCEDEÑO S.A...” (folio 93 de la pieza 2 del expediente); procediendo el tribunal a dictar auto mediante el cual fijo audiencia de juicio en fecha 09-08-2011. Y siendo que en fecha 12-08-2011 procedió la empresa SADEVEN INDUSTRIAS CA., a dar su consentimiento al desistimiento planteado conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la parte actora, procedió a desistir de la presente demanda y por otra parte las demandadas dan su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo las demandadas procedido a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley y una vez que conste a los autos la certificación de la practica de su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

Yirali Quijada.