REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000136

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 13-02-2009 procedieron los ciudadanos ANDRES RAFAEL MAIGUA LEDEZMA, GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AGUILERA, JHONI JESUS ROJAS ROJAS, JEOVANNY JOSE ROJAS ROJAS, ANGEL RAFAEL RONDON, JOSE GREGORIO GARCIA, EDGAR ANTONIO MORALES, CARLOS ANDRES TAPIQUEN ALFARO, RAFAEL ENRIQUE FLAMES PERICAGUAN Y FRANK REINALDO MOYA, en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA Y ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-02-2009 admitir la misma fijando oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 22-07-2009 compareciendo en dicha oportunidad la demandadas, siendo prolongada en siete oportunidades 07-08-2008, 28-09-2009, 19-10-2009, 30-10-2009, 30-11-2009, 11-01-2010 y 18-01-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 29-01-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fechas 09-08-2011, 10-08-2011 y 12-08-2011, procedieron la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A. y los ciudadanos ANDRES RAFAEL MAIGUA LEDEZMA, GABRIEL ANTONIO SANCHEZ AGUILERA, JHONI JESUS ROJAS ROJAS, ANGEL RAFAEL RONDON, JOSE GREGORIO GARCIA, JEOVANNY JOSE ROJAS, CARLOS ANDRES TAPIQUEN ALFARO, EDGAR ANTONIO MORALES, FRANK REINALDO MOYA y RAFAEL ENRIQUE FLAMES PERICAGUAN a través de su apoderado judicial la demandada y el primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno y décimo de los actores asistidos de profesional del derecho y el quinto y sexto, a través de su apoderado judicial , a presentar escrito transaccional, mediante el cual se hacen reciprocas concesiones a los fines de evitar litigios futuros, procediendo la parte demandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A, a cancelar a cada uno de los referidos actores la suma de Bs.1.100,00, mediante cheque de gerencia que recibieron en el mismo acto, solicitando ambas partes la homologación de los referidos acuerdos y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en los escritos transaccionales consignados; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Yirali Quijada