REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001053
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 16-11-2010, procedio el profesional del derecho JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ORLANDO JOSE MAIZ Y SUDEIMA MARIA CABRERA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad numeros 10.293.981 y 5.859.491, a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SOTAGE CENTRO DE ARTE MODERNO C.A., inscritA EN EL REGISTRO mercantil Primero de la Circusncripcion Judicial del Estado Anzoategui en fecha 25-11-1998, bajo el numero 16, tomo A-47; procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 18-11-2010, a admitir la misma y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 04-03-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en cinco ocasiones los días 28-03-2011, 25-04-2011, 12-05-2011, 01-06-2011 y 16-06-2011 momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no comparecer la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 06-07-2011fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 10-08-2011, procedieron los ciudadanos ORLANDO JOSE MAIZ Y SUDEIMA MARIA CABRERA SALAZAR, plenamente identificados parte actora asistidos del profesional del derecho LISSET GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 132.537 y la empresa demandada SOTAGE CENTRO DE ARTE MODERNO a consignar acuerdo transaccional, en el cual procedió la empresa antes nombrada a través de su representantes PABLO OMAR MOINCADA ROMERO y MARIA PILAR GISPERT TELLERIAS, asistidos del profesional del derecho FELIZ JOSE GOMEZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.650 (Folios 6 al 9 de la segunda pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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