REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000209
DEMANDANTE: LUIS MEDINA, LUIS CELESTINO MARTINEZ, JUAN DE LA ROSA, VICTOR AMARISTA, OGLIS RAFAEL RODRIGUEZ, CRUZ VICTOR LEZAMA, JOSÈ TAYUPO MARTINEZ, MARCOS ENRIQUE MARÍN, RICHARD AZUAJE, ANTONIO JOSE MAVARES, JGONATAN MARCANO y PEDRO AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.168.860, 4.221.607, 8.202.803, 5.884.828, 15.221.096, 4.220.627, 8.284.395, 13.165.892, 12.895.959, 11.947.431, 17.223.531 y 8.284.434
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.365 y 133.990 respectivamente.
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 38, tomo 28 del año 1968.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS FERREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE, JUAN RUBEN GOVEA, JOANDERS HERNANDEZ, NANCY FERRER, ALEJANDRO FEREIRA Y GERARDO SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabigado bajo los numeros 5.989, 10.327, 40.718, 40.729, 56.872, 63.982, 79.847 t 72.731 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos LUIS MEDINA, LUIS CELESTINO MARTINEZ, JUAN DE LA ROSA, VICTOR AMARISTA, OGLIS RAFAEL RODRIGUEZ, CRUZ VICTOR LEZAMA, JOSÈ TAYUPO MARTINEZ, MARCOS ENRIQUE MARÍN, RICHARD AZUAJE, ANTONIO JOSE MAVARES, JGONATAN MARCANO y PEDRO AGUILERA en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Yirali Quijada