REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2003-002777
DEMANDANTE: ZULEIMA GARCIA DE LYON y LUIS MANUEL LANZA TALAVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.223.427 y 4.425.873 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.203.
DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de fecha 16-11-1978, bajo el numero 26, tomo 127-A-Sdo, documento inscrito ante el mismo registro en fecha 19-12-2001, bajo el numero 60, tomo 193-a Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TULIO COLMENZARES, FRANCISCA HERNANDEZ, HENRY VELASQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, PATRICIA RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARLOS BARRIOS y JOSE VELESQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 896, 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.486, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, y 33.137
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ZULEIMA GARCIA DE LYON y LUIS MANUEL LANZA TALAVERA en contra de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la presencia de la parte demanda a través de sus apoderados judiciales SUNILZA MICHEL y CAROLINA CARVAJAL FAJARDO. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previsto en dicho articulo y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Yirali Quijada
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