REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000559
DEMANDANTE: HENRY JOSE RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO LEMUS, LUIS FRANCISCO SALAZAR SUAREZ, CRUZ RAMON CAGUANA, FANCISCO JOSE SILANO Y YOVANNY JESUS LUNAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.228.167, 12.657.294, 17.535.708, 5.490.978, 8.250.022 y 18.114.091, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, JULIO BELTRAN MILANO RONDON YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.269, 116.180, 96.325 respectivamente.
DEMANDADA: PROYECTOS SELVA II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, inscrito en el numero 1, tomo 130 A-Pro, en fecha 13-09-2002.
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES LA MERA 2045 C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-07-1998, bajo el numero 24, tomo 23 A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO Y DEL TERCERO: ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, abogado en ejercicio en el Inpreabogado bajo el numero 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos HENRY JOSE RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO LEMUS, LUIS FRANCISCO SALAZAR SUAREZ, CRUZ RAMON CAGUANA, FANCISCO JOSE SILANO Y YOVANNY JESUS LUNAR ROMERO, en contra de las empresas PROYECTO SELVA II C.A. y como tercero interviniente INVERSIONES LA META 2045 C.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada PROYECTOS SELVA II C.A. y del tercero interviniente INVERSIONES LA META 2045 C.A. a través de su apoderado judicial ANGEL RAMIREZ LIRA, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE.,


LA SECRETARIA,

LOURDES ROMERO