REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000422
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 20-04-2011, procedió el ciudadano LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.217.088 en su condición de parte actora en el presente asunto debidamente asistido del profesional del derecho RAFAEL E. NATERA G, inscrito ene l Inpreabogado bajo el numero 55.192 a presentar libelo de la demandad en contra de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE C.A. (GASOR), inscrita en la oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 1, tomo C-1, de fecha 15-01-2008; procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 03-05-2011, a admitir la misma y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 22-06-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en una sola ocasión el día 13-07-2011momento en el cual se dio por concluida la misma en virtud de no llegar a ningún acuerdo las partes ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 25-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 26-09-2011, procedió el profesional del derecho JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.502 a presentar escrito mediante el cual procede a consignar acuerdo transaccional suscrito entre su representada GASODUCTO DE ORIENTE CA. y la parte actora LUIS JOSE SIKLVA HERNANDEZ asistido por el abogado RAFAEL NATERA en fecha 24-08-2011 por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona (Folios 45 AL 48 del expediente); por lo que solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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