REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000120
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.910.445.
APODERADO JUDICIAL JEHAM LOWIS JIMENEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.990.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRANSPORTE RUANO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 7, tomo A, del 03-01-1996.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMNSITRATIVA.
Recibido en fecha 27-09-2011, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JHEAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 133.990, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.910.445 respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE RUANO CA., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 7, tomo A, del 03-01-1996; este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Aduce, el profesional del derecho JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, que procede a interponer la presente acción de amparo constitucional conforme al poder que le fuera otorgado en fecha 21-09-2011 por el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, que cursan a los autos en los folios 4 aL 6 del expediente; de la lectura hecha al referido instrumento se evidencia que el mismo fue otorgado en los siguientes términos: “…confiero PODER GENERAL LABORAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al profesional del derecho…. para que represente, sostenga y defienda mis derechos, intereses y acciones en los asuntos que se me presenten en materia laboral y para comparecer y gestionar por ante todas las autoridades e instancias relacionadas con los derechos y obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del trabajo y demás leyes especiales aplicables a la materia… En consecuencia y en ejercicio del presente mandato el prenombrado mandatario podrá…para intentar y contestar demandas… interponer toda clase de recursos, bien sean estos ordinarios o extraordinarios…”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera pacifica que, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgo de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que el profesional del derecho, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el poder transcrito supra ha sido otorgado específicamente para tramitar asuntos laborales, resultando ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe, en el presente caso, en representación del quejoso, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional. Siendo así las cosas, y atendiendo a que la naturaleza jurídica del amparo constitucional no es un recurso sino una acción cimentada en violación a derechos o garantías fundamentales resulta claro para quien hoy aquí decide que el abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ carece de facultades para intentar la misma en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ por lo que forzoso es para este tribunal declarar INADMNSIBLE la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ apoderado (sin facultades para introducir esta acción de amparo constitucional) del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUANO C.A., plenamente identificadas.
Dada, firmada y sellada en la sede oficial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Lourdes Romero.
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 AM.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La secretaria.,
Lourdes Romero.
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