En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Septiembre del presente año (2011), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario siendo las (02:00 PM) y de conformidad con lo solicitado, en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual se encuentra ubicado en la avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Palacio de Justicia, Piso Nro 1, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, la cual fue decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, relacionada con el Juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, formulado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-9.688.025, contra INVERSIONES HENOR, C.A. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente ejecución, procede en éste acto a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano NOEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V11.658.857, quien labora como Secretario Accidental del Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada, informe que si en el expediente Nº BP12-V-2009-000331, con cuaderno separado Nº BH11-X-2009-000036 pertenece a la nomenclatura de éste Tribunal y de ser asertiva la respuesta, si existen cantidades de dinero.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado e informa al Tribunal que en cuanto a la primera interrogante, si se encuentra en este Juzgado un expediente con la referida nomenclatura, y si existe la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 238.000,oo) los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta que le pertenece al Tribunal Primero de Primera Instancia, Extensión El Tigre, en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banfoandes y, la referida cantidad se encuentra en la cuenta de éste Tribunal, en virtud del embargo practicado contra la Empresa INVERSIONES HENOR, C.A, en fecha: (31/07/2009), es todo". En este estado interviene el ciudadano Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240, y expone: "Señalado para ser embragado ejecutivamente del remanente de la suma embargada preventivamente en el Expediente Nº BH11-X-2009-000036) (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 238.000,oo), luego de deducido el monto líquido de la condena esto es, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.843,02) la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.150,oo) y solicito se me expedida cheque a mi nombre por dicha suma, es todo". Acto seguido el Tribunal el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE" la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.150,oo) y le informa al notificado que la cantidad de dinero embargada ejecutivamente, deberá ser entregada en éste acto, mediante cheque a nombre del ciudadano: CARLOS ALBERTO MORON REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625 tal como lo ordena el mandamiento de ejecución. Seguidamente interviene el notificado, antes identificado y expone: " En los actuales momentos éste Juzgado no dispone de chequera actualizada a nombre del Banco Bicentenario, no obstante las múltiples gestiones para su emisión, razón por la cual se imposibilita la entrega de la cantidad de dinero embargada y debe hacerse constar que ésta institución no puede ordenar y mucho menor emitir cheque de gerencia e igualmente no se puede autorizar su emisión por instrucciones expresas de la auditoría interna del Tribunal Supremo de Justicia, haciéndole saber al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, que una vez se tenga la chequera disponible se entregará dicha cantidad de dinero al ejecutante, es todo". Seguidamente el Tribunal cumplida su misión, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (02:56 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO, ABG. NOEL ROJAS, (Fdo. Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. CARLOS MORÓN REYES (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)