En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las (12:13 PM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó en compañía del Abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL MENDOZA con Inpreabogado bajo el N° 86.963 y de conformidad con lo solicitado, por la parte actora, aplicando el artículo Nro. 591 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tan fin, podrá ordenar la aperturas de puestas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública", en un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en el Sector "Pueblo Ajuro", Calle Falcón, Casa Nro. 189 del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de expediente del cuaderno separado en el tribunal de la causa BN11-X-2011-000017, la cual se encuentra relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), propuesto por el Abogado en ejercicio JOSÈ RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ORANGEL RAMÓN CABEZA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana: LESBIA SESARIA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.986.344. En éste estado el Tribunal ya constituido en el sitio indicado, procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: LESBIA SESARIA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.986.344. El Tribunal deja expresa constancia que se le informó a la notificada, que el Tribunal le concederá un tiempo prudencial de espera, a los fines de que la misma pueda comunicarse con su respectivo abogado de confianza, para que pueda asistirla en el presente acto. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada demandada, mostró al tribunal a efectos videndi, para su respectiva verificación siete (07) depósitos bancarios, los cuales presentan las siguientes características: 1.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 500,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, 2.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 1.400,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, 3.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 1.100,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, 4.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 1.600,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, 5.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 600,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, 6.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 1.000,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE y 7.- Depósito en cuenta corriente Nº. 0102-0429-190000074379, del Banco de Venezuela, por la cantidad de (Bs. 1.400,oo) a nombre del ciudadano: OVER DE JESUS CASTRO OLIVACCE, los cuales totalizan la cantidad de: (Bs. 7.400,oo). Seguidamente interviene el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, antes identificado y expone: "Niego y contradigo presentados por la parte demandada, ya que no tienen relación con la presente causa, pues se refiere a otra cosa, es todo". En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que siendo las (01:20 PM) se hizo presente el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, con Inpreabogado bajo el número 30.972, el cual asistirá a la ciudadana: LESBIA SESARIA MOTA. En éste estado interviene la ciudadana: LESBIA SESARIA MOTA, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, ambos antes identificado y exponen: "Reconozco la totalidad de la deuda, y a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin a la presente acción, propongo cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 54.000,oo) que comprende la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 45.000,oo) mas la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.9.000,oo) que comprende los honorarios profesionales del abogado demandante, lo cual proponemos pagar de la manera siguiente: un primer pago que se realiza en éste acto, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo), mediante cheque Nº 42730390, de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, Agencia El Tigre, a nombre del ciudadano: ORANGEL RAMÓN CABEZA RODRÍGUEZ y perteneciente a la cuenta Nº 0175-0063-53-0000000864, el saldo deudor, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 40.000,oo) se propone pagar de la manera siguiente: El día (30) de Octubre la cantidad de (Bs. 3.000,oo), el mes de Noviembre la cantidad de (Bs. 3.000,oo) el mes de Diciembre una cuota especial de (Bs. 10.000,oo), los meses de Enero del año (2012) hasta el mes de Agosto del año (2012) se pagarán consecutivamente hasta cubrir el monto final de la deuda, los cuales serán debidamente depositados en la Cuenta Corriente Nº 0008-0033-35-0000178151, de la Entidad Bancaria Banco Guayana, Banco Universal a nombre del titular ciudadano: ORANGEL RAMÓN CABEZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.884.868, es todo". Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL MENDOZA, parte ejecutante y expone: "Visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada, acepto el monto a cancelar y declaro que no se me adeuda nada por ningún otro concepto, también acepto la forma de pago, asimismo el incumplimiento de dicho convenio, dará lugar al cobro de la totalidad del monto adeudado. Asimismo recibo en éste acto cheque, quien lo recibo conforme por la cantidad de (Bs. 14.000,oo) el cual se encuentra identificado en acta, es todo". En éste estado el Tribunal vito el ofrecimiento de pago y la aceptación del mismo, acuerda el debido regreso a su sede principal, siendo las cuatro y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (04:54 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, LESBIA SESARIA MOTA y ABG. JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, (Fdo. Ilegibles)
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO EJECUTANTE ABG. JOSÉ RAFAEL MENDOZA y ORANGEL CABEZA RODRÍGUEZ (Fdo. Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
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