REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH13-X-2010-000009
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000131

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-X-2010-000009, contentivo de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el ciudadano JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.157.803, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE MONCAYO TOVAR, JOSE GREGORIO CARMONA y ORANGEL ANTONIO MONROY, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.484.324, 18.204.660 y 14.552.657, el tribunal observa:

La demanda es admitida por este tribunal por vía incidental proveniente de la URDD en fecha 14 de mayo de 2010.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 17 de mayo de 2010, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

ASUNTO PRINICIPAL UJAR/ua BP12-L-2009-000131
ASUNTO: BH13-X-2010-000009