REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000160
PARTE ACTORA: PEDRO GARCIA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)


Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2011, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.966.885, en contra de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Se deja constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., la abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.066, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 201 º y 152º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN



Por la demandada,


La Secretaria,


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

MSM/MHC/msm BP12-L-2010-000160