BP12-L-2010-000359

UNICO
Visto el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada; respecto de la prueba de experticia contable que promoviera dentro del lapso legal correspondiente y que admitiera este Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2011; y respecto del cual este Despacho por auto de fecha 25 de Marzo de 2011, ordenó requerir de la parte demandante, su consentimiento conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a instancia del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En el presente asunto, se trata de un desistimiento hecho por la parte demandada – promovente de la prueba - y consentido por la parte demandante, respecto de la prueba de experticia y tal actuación la considera prudente y ajustada a derecho quien hoy se pronuncia, toda vez que, los medios de prueba una vez promovidos y admitidos, forman parte de la litis y no pertenecen a la parte que los promovió sino al proceso mismo, por tanto la única forma de excluirlos del debate probatorio, es mediante solicitud conjunta de las partes en litigio, tendente a desistir de la prueba y con ello excluirla de la litis y ello es así, por cuanto el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en el presente juicio a instancia del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como necesario, el consentimiento de la parte contraria, respecto de los desistimientos hechos por una de las partes, una vez conste en autos que ha transcurrido la etapa para contestar la demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte demandada y consentido por la parte demandante, respecto de la prueba de experticia promovida solicitada en el CAPITULO I.V; CAPITULO 2.V; CAPITULO 3.V; CAPITULO V; CAPITULO 5.V; CAPITULO 6.V y CAPITULO 7.V, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relacionada con EXPERTICIA CONTABLE, y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.