BP12-L-2006-000462
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 11.830.412
APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogado IVAN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 72.619
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
COAPODERADO PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 11 de AGOSTO de 2011, compareció el coapoderado judicial Abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162, parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el apoderado judicial Abogado Iván Ramones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.619 del ciudadano ANTONIO JOSE LEZAMA, parte demandante en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2006-000462, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ANTONIO JOSE LEZAMA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano ANTONIO JOSE LEZAMA, debidamente asistido de su apoderado judicial, abogado Iván Ramones antes identificado; y la sociedad mercantil demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. a través de su coapoderado judicial Abogado Roberto Williamson, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.25.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.70106969 del Banco MERCANTIL, de fecha 04 de AGOSTO de 2011 por un monto de BsF.25.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano LEZAMA ANTONIO JOSE mediante copia de Cheque NO ENDOSABLE signado No.70106969 del Banco MERCANTIL, de fecha 04 de AGOSTO de 2011 por un monto de BsF.25.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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