BP12-L-2009-000007

PARTE DEMANDANTE: DANILO ARMANDO LA ROSA MARCANO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 10.044.420
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 118.857
PARTE CODEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADO PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI: Abogado NICOLAS JOSE BRESCIA SIRILIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.254.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 09 de AGOSTO de 2011, compareció el apoderado judicial abogado Nicolas José Brescia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.254 del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI parte codemandada en el presente asunto; consignando la formal propuesta de cancelar de forma inmediata la cantidad de Bolívares SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 7.293.86), monto éste que la parte actora de viva voz en audiencia de juicio de fecha 18 de julio de 2011 aceptó.
Solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000007, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DANILO ARMANDO LA ROSA MARCANO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar el presente acuerdo. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano DANILO ARMANDO LA ROSA MARCANO, a través de su apoderado judicial Isaías J.Guilarte Márquez antes identificado; y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI a través de su apoderado judicial Abogado Nicolas José Brescia antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse; por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.7.293,86); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.38001316 del Banco ACTIVO, de fecha 01 de AGOSTO de 2011 por un monto de BsF.7.293,86. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano DANILO ARMANDO LA ROSA MARCANO mediante COMPROBANTE DE EGRESO de cheque signado No.38001316 del Banco ACTIVO, por un monto de BsF.7.293,86.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.