REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil once
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-L-2008-000554
ASUNTO: BP12-L-2008-000554

PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.289.526.
TERCERO LLAMADO: HENRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.289.526.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI




En esta misma fecha 27 de septiembre de 2011, se agregó la presente resolución al expediente con el cual se relaciona. Conste.





LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSi