En horas de despacho del día de hoy Jueves (29) de Septiembre de dos mil Once, siendo las (10:30 )de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.497 , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue el ciudadano CARLOS CRISTOBAL LONGO BIXIO contra EQUIPOS DE LIMPIEZA TECNICA, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Felicia Zamora, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.489 quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada EQUIPOS DE LIMPIEZA TECNICA, C.A. ( ELITE, C.A) Rif. J-30441695-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 3.406.102,25) que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A la Abogado Felicia Zamora y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente Si posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor por Bs. 1.351.879,75 , Es importante resaltar que dicho monto es sin considerar las retenciones de Ley Impuestos Nacionales y Municipales, Aporte al Fondo Social, lo cual no cubre la suma embargada actualmente. Seguidamente interviene la Apoderada judicial de la parte actora la Abogada Loredana Rosa Longo y expone: En virtud de la información suministrada por la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A vía correo interno del Departamento de Finanzas que señala actualmente la Empresa Equipos de Limpieza Técnica, C.A. SI posee cantidades de dinero a su favor pero las mismas no cubren la totalidad de Embargo Preventivo; A todo evento solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo a los fines de dar cumplimiento a la presente Obligación, En consecuencia sea Embargado Preventivamente el monto indicado Bs. 1.351.879,75 acreencias que se encuentran a favor de la Empresa demandada. Igualmente me reservo el derecho de señalar otros bienes, acreencias, cantidades de dinero o activos de los demandados que pertenezca a la Empresa EQUIPOS DE LIMPIEZA TECNICA, C.A. hasta cubrir la totalidad del monto indicado en la comisión. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad que se encuentra a favor UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.351.879,75), una vez hechas las deducciones correspondientes por la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 02:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA LA ALGUACIL
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