0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000291
PARTE APELANTE: CENTRO DE NEFROLOGIA, BARCELONA C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 8 de Febrero de 1995, bajo el número 11, Tomo A-11.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: Abogados RÁUL MEZA CASTRO y FRANCISCO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.534 y 88.267 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, EN FECHA 13 DE MAYO DE 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente asunto, y en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles siguientes debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, se aperturaría el lapso de cinco días hábiles para dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento, dentro de los treinta días de despacho siguiente.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Alzada a decidir, previo lo siguiente:
UNICO
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse con relación al desistimiento del recurso de apelación, planteado por la parte recurrente en los siguientes términos:
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, el co apoderado judicial de la accionante, abogado Raúl Meza Castro, expuso:
“… Por cuanto mi representada pagó a la trabajadora Yajanis Goita las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en razón de que dicha trabajadora renunció al reenganche ordenado por la Providencia Administrativa que se recurre y a su vez desistió de Recurso de Amparo Constitucional en razón de haber renunciado al reenganche, en este acto procedo a desistir del recurso de nulidad interpuesto, por resultar inoficioso el pronunciamiento judicial .Por lo que solicito, la terminación y archivo del expediente …”. (Subrayado del texto).
Ahora bien, visto el desistimiento planteado por la parte recurrente, debe observarse lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: I) tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y II) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a quien se pronuncia determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
De la revisión efectuada, cursa en el expediente instrumento poder otorgado por el ciudadano, José Luís Cermeño actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO DE NEFROLOGIA BARCELONA,C.A, a los profesionales del derecho Raúl Meza y Francisco Delgado, identificados, ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, el 1 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 033, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para “…transigir, desistir, conciliar…”.
Con fundamento en lo expuesto, observa esta Juzgadora que el abogado Raúl Meza, ostenta facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia, exigido legalmente para su homologación.
Asimismo, se evidencia que en este caso no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y, en virtud de ello este Tribunal Superior debe declarar homologado el desistimiento del presente recurso de apelación y por ende firme la decisión dictada por el Tribunal de la causa. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 13 de mayo de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad de comercio CENTRO DE NEFROLOGIA, BARCELONA,C.A contra de la Providencia Administrativa número 00173-2010 de fecha 28 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente asunto al Tribunal de la causa para el archivo del expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez /
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez
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