REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000465

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 17 al 21 de la segunda pieza, suscrito por una parte por el ciudadano CHIVICO POMPEYO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.913, debidamente asistido por el Abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.378 y por la otra, la Abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.217, en su condición de apoderada judicial de la demandada empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotada bajo el número 72, Tomo 74-A, en fecha 15-07-1976; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CHIVICO POMPEYO en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., signado con la nomenclatura interna de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2011-000418, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., por su apoderada judicial, abogada NUVIA CHACARE, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 335 al 337 pieza 01, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el ciudadano CHIVICO POMPEYO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.913, debidamente asistido por el Abogado SANDINO DUARTE, parte actora del presente asunto.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su condición de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 21 de septiembre de 2011 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada