REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001130
Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano EUDE URBINO LORANT RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. 18.098.098, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.375 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LANZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-4.021.428; y llamado como tercero interviniente al ciudadano EDGAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-8.334.975; correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en fecha once (11) de agosto de 2011, a las once (11:00) de la mañana., día y hora fijado para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación. Ahora bien, estando este Juzgado dentro del lapso legal para proferir el dispositivo del fallo, según lo establecido en acta de fecha once (11) de agosto del año en curso, en la cual se declaró la presunción de la admisión de los hechos siempre que la petición del demandante no resultare contraria a derecho; no obstante lo anterior se observa:
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011 (f.26), se admitió por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LANZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-4.021.428, ordenándose la notificación del demandado en la dirección indicada por el actor en su escrito libelar, ubicado en en la siguiente dirección: Cauchera, ubicada en la Carretera vía San Diego al lado del Centro Turístico El Rincón Porteño y la Torre de Telecomunicaciones Movistar, antes de 500 mts de llegar a la Floresta, dejándose establecido que la audiencia preliminar tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00a.m), una vez constara en autos la notificación y la respectiva certificación por secretaría; librándose al efecto el respectivo cartel de notificación (f.25); asimismo, la representación judicial de la demandada por intermedio de apoderado judicial mediante escrito de fecha catorce (14) de junio de 2011 (f.33 al 38), solicitó la intervención como TERCERO del ciudadano EDGAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.334.975, siendo admitida por el Juzgador sustanciador por auto de fecha ocho (08) de julio de 2011, ordenándose la notificación del tercero en la dirección suministrada por el demandante; encontrándose debidamente notificadas las partes, correspondió a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa a los fines de la instalación de la audiencia preliminar; en este sentido, este Juzgado previamente hace constar que, en acta de fecha once (11) de agosto del presente año, se colocó por error involuntario como hora de instalación del acto diez (10:00) a.m, siendo lo correcto que la misma fue anunciada a la hora indicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, es decir, a las once (11) de la mañana, conforme a lo establecido en auto de fecha diez (10) de agosto de 2011, cursante al folio sesenta y uno (61) del expediente, y según se evidencia de la carpeta control de audiencias llevada por el servicio de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, así como también del listado de apunte de agenda del sistema Juris 2000, en el cual se constata que la misma fue anunciada en fecha once (11) de agosto de 2011, a las 11:00a.m, hora correcta del anuncio e instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, en esa oportunidad se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada CARLOS EDUARDO LANZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.021.428, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejo constancia de no comparecencia del tercero llamado a intervenir ciudadano EDGAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-8.334.975, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que en auto de admisión (f.56,57) se dejó establecido que la audiencia preliminar tendría lugar las once de la mañana (11:00) AM., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que constara en autos la notificación practicada, y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación; asimismo, se observa que mediante auto de fecha ocho (08) de julio de 2011 (f.56,57) y en cartel de notificación librado al tercero interviniente (f. 58), se señaló como hora del acto diez (10) de la mañana; al respecto, el Tribunal Sustanciador por auto de fecha diez (10) de agosto de 2011, cursante al folio sesenta y uno (61) del expediente, en aras de salvaguardar el principio de igualdad de las partes, estableció que la audiencia preliminar tendría lugar a las once (11) de la mañana, hora distinta a la fijada en auto de admisión y notificación del Tercero llamado a intervenir, aunado al hecho que dicha actuación proferida por el aludido Tribunal se realizó un día antes al lapso fijado para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar; sin que las partes contaran con tiempo necesario para la revisión de las actas procesales, a los fines de que verificaran la hora exacta en que se iba a realizar dicho acto; circunstancia esta que a criterio de esta Juzgadora violenta el derecho a la defensa y al debido proceso y atenta contra el principio de la certeza jurídica de los actos del procedimiento. En consecuencia, quien suscribe considera menester en aras de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, y así garantizar la certeza Jurídica de los actos del procedimiento, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto acta de fecha de fecha once (11) de agosto de 2011, y repone la causa al estado procesal que se celebre la instalación de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10) día hábil siguiente, a las once (11:00) de la mañana; con la advertencia de que dicho lapso comenzará a computarse una vez que haya transcurrido el lapso de Ley, a los fines de que la presente decisión adquiera firmeza; y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26p.m). Conste.-
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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