REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001989
Visto el escrito transaccional presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, celebrada por ante la Notaría Pública de Lechería, anotada bajo el N°. 019, tomo 176, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2011, suscrito por la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el N°. 131, folios 173 al 175 vto., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Ana Virginia Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 135.113, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano EDWIN JOSE ABAD TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.711, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.338; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cuatro mil cuatrocientos un bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. F 4.401,82), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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