REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000315
DEMANDANTE: ANGEL LUIS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.429.379.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL POLANCO, DANNY MARTINEZ Y ANA MEJIAS, abogados, inscritos en el inpreabogado, bajo el N°. 58.846, 141.306,137.988.-
DEMANDADO: JORGE COSTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.362.212.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: FILOMENO CASTILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.726.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANGEL LUIS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.429.379, contra el ciudadano JORGE COSTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.362.212; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado, FILOMENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.726, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ANGEL LUIS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.429.379, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ANGEL LUIS OLIVERO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandado,
Abg. Filomeno Castillo
I.P.S.A N° 26.726
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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