REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000616
DEMANDANTE: EFREN JOSE ALEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.710.349.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 103.777.-
DEMANDADO: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2011, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.899.274, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 103.777, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.07,08); la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración del Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Angel Garcia Clavier, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada SEGURIDAD JOS, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.489,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 61691662, no endosable, de la cuenta cliente N°01050230641230029001, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, de la empresa seguridad Jos, C.A; emitido por el Banco Mercantil, a nombre del actor, ciudadano EFREN ALEN DELGADO. Es todo”.-

Segundo: Declaración de apoderada la apoderada judicial del demandante, abogada Mireya Balza antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente solicito la entrega del cheque por el monto transigido correspondiente al actor. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 07,08 y 20, 21, autorización expresa para transigir, la cual se incorpora en este acto al expediente respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega a la apoderada judicial del actor, el cheque supra señalado, quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en el expediente Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,



Abg. Mireya Balza
I.P.S.A N° 103.777



Apoderado Judicial de la Demandada,


SEGURIDAD JOS, C.A
Abg. Angel García Clavier
I.P.S.A N° 62.596


El Secretario,


Abg. José Guarapana