REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001125
DEMANDANTE: YARCENY ROJAS CATAMO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-16.068.359.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OLGA PEREZ RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.685.-
DEMANDADO: COOPERATIVA GOMIREM R.L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO SDUDIERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 125.112-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana YARCENY ROJAS CATAMO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-16.068.359., contra la empresa COOPERATIVA GOMIREM R.L; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana Yacerny Rojas, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio, OLGA PEREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.685., según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, ALEJANDRO SDUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 125.112, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación judicial de la empresa demandada, abogado Alejandro Scudiero, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada COOPERATIVA GOMIREM, R.L, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones año 2005-2006,2006-2007,2007-2008,2008-2009,2009-2010, vacaciones fraccionadas año 2010-2011, bono vacacional 2005-2006,2006-2007,2007-2008,2008-2009,2009-2010, bono vacacional fraccionado año 2010-2011, utilidades año 2006 al 2009, utilidades fraccionadas2005, 2010,, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: la cantidad de siete mil quinientos bolivares con cero céntimos (Bs. 7.500,00) en cheque N°40015560, de la cuenta N° 01570053032129910001, no endosable, de fecha 21 de septiembre de 2011, emitido por el Banco DEL SUR, a nombre de la ciudadana Yarceny Rojas Catamo, y el monto restante, vale decir, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) en moneda en efectivo. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante ciudadana Yacerny Rojas, representada de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Asimismo, recibo en este acto el cheque por el monto supra señalado y la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500,00) en efectivo, la cual recibo conforme. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 33 y 260 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,



Yacerny Rojas Abg. Olga Pérez
C.I: V- 16.068.359 I.P.S.A N° 111.685




Apoderado Judicial de la Demandada,
COOPERATIVA GOMIREM R.L
Abg. Alejandro Scudiero
I.P.S.A N° 125.112

El secretario Temporal,


Abg. José Guarapana