REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001916
Visto que se dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha once (11) de agosto de 2011; asimismo, visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa INVERSIONES CASS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1998, bajo el N°. 06, tomo 48-A, representada por el ciudadano NIDAL BAHSSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.517.736, asistido por el abogado en ejercicio Néstor Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.405, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito; y por el ciudadano JOSE FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.386, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Adriana Carolina Rigo Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.162.675; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de mayo de 2011, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de catorce mil ochocientos noventa y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. F 14.897,51), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario,
Abg. José Guarapana
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