REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002080
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa CUSTOM´S CARGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1991, bajo el No. 22, Tomo A-5, representada por el abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según costa de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.347.098, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jormary Salazar, titular de la cédula de identidad No. 13.767.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.313; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de siete mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. F 7.738,70), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El Secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
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