REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000623
PARTE ACTORA: JENNIFER ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 20.361.
PARTE DEMANDADA: ARTESANIA MARYOLIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación en la presente causa, habiéndole correspondido a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por sorteo realizado para la segunda vuelta para la distribución de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana JENNIFER ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 20.361.contra la sociedad mercantil ARTESANIA MARYOLIN. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandante así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, es decir que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia Preliminar, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre tales incomparecencias, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; así el artículo 131 ejusdem dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho.
Ahora bien, el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”. Pues bien, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la audiencia preliminar primigenia, considera esta Juzgadora en este caso, que es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2011, Años 152 de la Independencia y 201 de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Ysbeth Milagros Ramírez.