REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000439
PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 01 DE MARZO , S.A.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS.

En Barcelona, a los veintiún días del mes de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543, su apoderado judicial, abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.523; así mismo comparece la empresa demandada CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A. representada por su apoderado judicial, abogado RICARDO BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.669, según sustitución de poder inserto a los folios 19 y 20 del expediente, Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de revisar el escrito libelar y las pruebas aportadas al proceso, manifiestan: A los fines de dar por terminada la causa, hemos convenido en suscribir una Transacción Judicial redactada en los siguientes términos: La Empresa CONSTRUCTORA 01 DE MARZO , S.A., representada por su apoderado judicial, quien está debidamente facultado para tal actuación, le ofrece al demandante NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) para ser pagados dentro de cinco (5) dias hábiles siguientes a la presente fecha. Dicho monto comprende todos los conceptos demandados, especialmente los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, utilidad vencida, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido injustificado, salarios no pagados, penalidad por mora en el pago de salario y bono de alimentación, así como cualquier otro que pudiera corresponderle por las relaciones de trabajo que existieron entre el demandante y mi representada. Es todo. Seguidamente interviene el demandante NOEL ENRIQUE ROMERO. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.221.543, quien se encuentra con su apoderado judicial ya identificado y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos expuestos por su apoderado judicial. Es todo. Seguidamente ambas partes piden de este Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial otorgándole el carácter de cosa juzgada y que les sea expedida una copia certificada de la presente Acta con el auto que lo provea. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose logrado la Mediación Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se hace entrega en este acto a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Juez Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes


DEMANDANTE: _______________________

APODERADODE LOS DEMANDANTES; ____________________

APOPDERADO JUDIC DEMANDADA: _______________________

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”