REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001995

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Juzgado el día 20 de los corrientes, suscrito entre la empresa COOPERATIVA1000 SEGURIDAD INTEGRAL, RL, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nª. 23, folios 203 al 216, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2009, en fecha veintidós (22) de julio de 2009, representada por su apoderada judicial, abogada MARISOL FERMIN CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la el ciudadano NESTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.840.511, asistido por el abogado ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.802, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado observa que las partes suscriben la referida Transacción, una vez terminada la relación de trabajo, con la asistencia jurídica requerida al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento los términos, montos y conceptos que el acuerdo integra, de lo cual se desprende que están llenos los requisitos de ley para que sea homologada; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada, Así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional. Cúmplase.-Por cuanto el trabajador declara haber recibido la cantidad de Bolívares 29.000,oo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún dias del mes de septiembre de 2011.
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”