REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001997
Transaccio: Bs. 106.624,17
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 20 de los corrientes, suscrita entre la abogada DIANA PATRICIA BERRIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.704, en su carácter de apoderada judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., según poder que acompaña.; por una parte y por la otra, el ciudadano WISSMAR RAFAEL VELIZ CARACHE, titular de la cédula de identidad N° 7.171.297, debidamente asistido por la abogada Crismaira Salamanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.209, de la cual solicitan la homologación; Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: Que la referida Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el documento transaccional una vez terminada la relación de trabajo, en la cual las partes contaron con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa señalaron los términos de dicha Transacción, cumpliendo así con las exigencias previstas en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada: Así se decide. Por cuanto el trabajador declara haber recibido la suma transada, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Mariby Yànez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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