REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002036
TRANSACCION: Bs. 5.201.88.

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este juzgado el día 05 de los corrientes, celebrada extralitem entre el ciudadano: RICARDO ALEXANDER BOLIVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.341.727, asistido por el abogado CARLOS JOSE GABRIEL ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023, por una parte y por la otra la empresa SUPER PET¨S. inscrita el día 07 de agosto de 2000, por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 14, Tomo A- 46; representada por su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 62.596, de la cual solicitan su homologación. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el referido documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra, que asciende a la cantidad de Bolivares 5.201,88. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Mariby Yànez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”