REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000048
Visto que en fecha 18 de julio de 2011, se admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.193, contra de la empresa COSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y de forma solidaria contra el ciudadano ROBERTO CARLOS BIAGIONI CINTORI, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca el primer día de despacho siguiente a su intimación a fin de que señale lo ha bien tenga con respecto a la referida demanda, siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a ésta materia, estableció el lapso de comparecencia de Diez (10ª) dìas para impugnar y para acogerse a la Retasa, y siendo de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, es por lo que éste Tribunal en acatamiento estricto a lo establecido por la Sala Constitucional, en aras del debido proceso y el respeto a normas de orden público, REPONE la causa en cuanto al lapso establecido para que la parte demandada después de citada de contestación a la demanda incoada en su contra. En consecuencia Emplácese a la demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., y de forma solidaria al ciudadano ROBERTO CARLOS BIAGIONI CINTORI, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que señale lo que a bien tenga con respecto a la demanda incoada en su contra por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento o en su defecto acogerse al derecho de retasa según las previsiones del articulo 25 y siguientes de la mencionada Ley de Abogados y conforme al articulo 22 del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que constituya especialidad. Por cuanto aun no han sido citados los demandados, se deja sin efecto las Boletas de Intimación libradas y se ordena librar nuevas boletas con el lapso de comparecencia aquí establecido. Cùmplase.
Se insta al Abogado demandante a presentar por secretaría las copias fotostáticas del libelo para su certificación y del presente auto que lo acuerde, a objeto de acompañar a la correspondiente boleta, que deberá ser entregado al alguacil del tribunal para que practique la intimación acordada. Cúmplase.-
LA JUEZA.

ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG MARIBI YANEZ.