REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002093
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa KP LECHERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 45, Tomo 460 AQTO, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, la ciudadana ORIANA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.343.844, asistida por el abogado JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.112; la cual presentan a los fines de su homologación; Este Tribunal observa del texto transaccional, que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes una vez terminada la relación de trabajo, quienes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las condiciones, términos y montos convenidos, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Así se decide. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.000,oo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a presentar los fotostatos para su certificacion. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.