REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000672
PARTE ACTORA: LISBETH CASTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.21.389.433,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ABOGADAS KARELYS SIFONTES, NORYS MARIN. OTROS. INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS NOS.113.672 Y 80.719, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: MANDARINA STYLE C.A;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR.. INPREABOGADO NRO..125.122
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la demandante, LISBETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro..21.389.433, su apoderada judicial, abogada en ejercicio KARELYS SIFONTES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 113.672 Procuradora de Trabajadores, del Ministerio Popular para el Trabajo y la seguridad Social, según poder inserto a los autos, también compareció la empresa demandada MANDARINA STYLE C.A; representada por su apoderado judicial, Abg. ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 125.112, Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar, y después de deliberar las partes manifiesta la voluntad libre de dar por terminada la presente causa como producto de la mediación. Seguidamente la empresa demandada, en la voz de su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, ya identificado expone: En nombre de mi representada ofrezco pagarle a la demandante, quien se encuentra presente con su apoderada judicial, ambas arriba identificadas, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.723,28), que es la cantidad exacta que le corresponde por la terminación de la relación laboral y por ende por todos los conceptos demandados, tomando en cuenta que se le ha deducido la cantidad que corresponde a los 10 días de Preaviso no laborados, por cuanto tal como lo expresa la demandante, renunció de manera voluntaria. Dicha cantidad le será pagada el día miércoles cinco (05) de octubre de 2011 por ante este mismo Tribunal. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, ciudadana LISBETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro..21.389.433, quien se encuentra acompañada de su apoderada judicial, abogada KARELYS SIFONTES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 113.672 Procuradora de Trabajadores, del Ministerio Popular para el Trabajo y la seguridad Social y expone: Habiendo pagado la demandada los conceptos demandados por la terminación de la relación laboral y habiendo deducido la cantidad de los días no laborados en el periodo de preaviso conforme a la ley, acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos por el apoderado judicial de la empresa demandada MANDARINA STYLE C.A. Es todo. Seguidamente ambas partes piden del Tribunal la homologación de la presente Transacción, así también piden copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Transacción; Asi se decide. . No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Se hace entra a las partes de las pruebas presentadas. Expídase las copias certificadas.
Es todo. Termino, se leyó y firman conformes.
La Jueza,
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Maribi Yànez.
Demandante: __________________________
Apoderada Demandante: _______________________
Apoderado de la Demandada: _______________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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