REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000713
PARTE ACTORA: CRUZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.729.126.
PARTE DEMANDADA: PLANETA CORP, C.A.,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada PLANETA CORP, C.A., Abogados GEORGE KHAMISSO ABIAD y CAROLINA HAFFAR BUDJOK, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 132,112 y 94.660 respectivamente, según poder que presentan en este acto, el cual es certificado por la secretaria confrontándolo con el original. No así la parte demandante, ciudadano CRUZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.729.126, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que lo representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo asi, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Asi se decide.
La Juez Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
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La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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