REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002959
ASUNTO : BP01-S-2011-002959
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el articulo 413 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY DEL VALLE VALERIO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial ; así como su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial; asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 251 y de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello virtud del delito que se ventila; y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en Funcione de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: actas procesales tales como: DENUNCIA Nº 764-11, suscrita de fecha 30/08/2011, interpuesta por la ciudadana LUISANNY DEL VALLE VALERIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.331.722, DE 23 AÑOS DE EDAD, , DONDE NACIO EN FECHA: 02-06-1988 Y RESIDENCIADA EN LA CALLE B MANZANA D, QUINTA MONICA Nº 12, URBANIZACION LAS PALMAS, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, PROFESION U OFICIO: DEL HOGAR, TELEFONO: 0426-183-7325, la cual se encuentra inserta en la presente causa. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30/08/2011 suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN FEBRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del Imputado. INPECCION POLICIAL, de fecha 30/08/2011, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30/08/2011. OFICIO DE REMISION AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE. a los fines de remitir a la victima a la medicatura para realizarle examen medico Legal TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 90 unidades tributarias cada uno.
De conformidad con la Decisión 220-2011 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Mármol de León, mediante conocer el conflicto de competencia, todo ello de conformidad con los articulo 70, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Adjetiva como lo es el del Porte Ilícito de armas, y que si bien es cierto que el hecho que se investiga en esta oportunidad fue dirigido ante la victima a ocasionar un daño como se evidencia en las actas que conforman la presente causa y que el propósito del aftesaro al tener el armas en sus manos consumió el hecho de amenaza y violencia física dejándose constancia en las actas el examen medico forense que tiene como carácter de lesiones y una mediana gravedad, aunado al ello la experticia medico legal 446, al arma que se le fue incautada al momento de su detención, tal como lo narra la anteriormente reseñada decisión la cual reza:
“Mención especial merece el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado tanto en el Código Penal como en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo el artículo 118 de la mencionada ley establece lo siguiente:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.”
Razón por la cual, corresponde en el presente caso su conocimiento a los tribunales especiales, independientemente de haberse formulado la acusación con base en el Código Penal.
De conformidad con lo explicado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, 13) Se acuerda la remisión del referido imputado y de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que sean atendidos por la psicóloga del mismo Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo del Centro de Coordinación policial Puerto la Cruz que el ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA, permanecerá recluido en esa Instancia Policial hasta tanto cumpla con las Condiciones impuesta por este Tribunal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.422.272 consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 90 unidades tributarias cada uno , así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, 13) Se acuerda la remisión del referido imputado y de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que sean atendidos por la psicóloga del mismo . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS