REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002988
ASUNTO: : BP01-S-2011-000021

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA , en condición de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RICHARD RAFAEL MERIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña I.C.R (identidad omitida) por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, articulo 251 en su parágrafo primero y el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Funcione de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARD RAFAEL MERIDA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 de Código Penal.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 10/09/2011 suscrita por los funcionarios Oficiales José Alfaro y Juan Marrero, adscritos al Centro de Coordinación Policial Del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos; Acta de Entrevista, de fecha 10/09/2011, realizada al ciudadano José Alberto Rivas; Denuncia de fecha 10/09/2011 efectuada por el ciudadano José Alberto Rivas.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado RICHARD RAFAEL MERIDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acuerda como centro de reclusión la Policía de Cantaura, hasta tanto el Representante del Ministerio Público presente el Respectivo acto conclusivo. Asimismo se evidencia que el imputado de autos contradice las preguntas que le fueron realizadas, , es por que esta Juzgadora considera la Privaron de Libertad, hasta que el Ministerio Publico, presente el Respectivo acto conclusivo.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 13) Se acuerda remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que se le realice el informe Psico social. Asimismo se acuerda el traslado para el día Jueves 22 de Septiembre, a las 09:00 de la mañana, hasta el Equipo Interdisciplinario de

QUINTO: Líbrese oficio al la Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, a los fines de informarle que el ciudadano RICHARD RAFAEL MERIDA, quedara detenido en el Instituto Autónomo de la Policía de Cantaura, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIEL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL MERIDA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.831.638, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION: COMERCIANTE, EDAD 20 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 14/09/1990, LUGAR DE NACIMIENTO: TUCUPIDO, ESTADO GUARICO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALICIA MERIDA (V), CON RESIDENCIA EN: PARROQUEIA SAN JOAQUIN, CALLE VENEZUELA, CASA S/Nº, CERCA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA VIRGEN DEL VALLE, ANACO, ESTADO ANZOATEGUI, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 13) Se acuerda la remisión del referido imputado y de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que sean atendidos por la psicóloga del mismo . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES